En los últimos años, la moratoria de lanzamientos prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se ha convertido en el último muro de contención frente a la pérdida del hogar para miles de familias vulnerables. Sin embargo, lo que nació como una medida de justicia social se ve hoy amenazado por un vacío operativo que ninguna Administración parece dispuesta a resolver: la venta de viviendas protegidas por esa moratoria a terceros de buena fe, amparados en la falta de inscripción registral del auto judicial que suspendió el lanzamiento.
La situación no es anecdótica. Los juzgados siguen dictando autos de suspensión en ejecución hipotecaria, reconociendo la protección legal de la familia ocupante. Pero cuando la entidad ejecutante transmite la finca a un fondo o particular, el nuevo propietario se ampara en la fe pública registral (art. 34 LH) y en un argumento formal: la resolución judicial no consta inscrita.
El Registro de la Propiedad, por su parte, se declara imposibilitado para reflejar esa medida, al no tener la suspensión carácter inscribible ni afectar al dominio. Y con ello se consuma un absurdo jurídico: la familia sigue protegida en derecho, pero desprotegida en la práctica.
El problema no reside en los registradores, que aplican correctamente la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El origen está en un sistema procesal que no prevé cómo hacer efectiva una resolución judicial cuya publicidad registral es imposible.
Mientras tanto, los juzgados deben recurrir a fórmulas improvisadas (oficios “a efectos informativos”, comunicaciones a servicios sociales, o notificaciones ad hoc al nuevo titular) ninguna de las cuales garantiza la eficacia real del auto.
El resultado es una colisión entre dos principios estructurales del ordenamiento:la fe pública registral, que protege al tercero de buena fe, y la tutela judicial efectiva, que ampara al deudor vulnerable en ejecución hipotecaria.
El primero no puede anular al segundo sin incurrir en regresión social. La suspensión del lanzamiento no es una concesión graciosa, sino una medida imperativa de orden público.
Por ello, las Administraciones competentes (Ministerio de Justicia, Ministerio de Vivienda, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y Consejo General del Poder Judicial) deben asumir su responsabilidad y coordinar una solución institucional, que podría adoptar tres líneas de actuación:
1. Creación de un registro auxiliar o anotación informativa obligatoria, donde los juzgados puedan comunicar, sin necesidad de asiento real, las resoluciones de suspensión dictadas al amparo de la Ley 1/2013.
2. Instrucción unificada a los órganos judiciales, para que notifiquen de oficio a los adquirentes y a los servicios sociales, evitando que la falta de inscripción se convierta en un escudo frente a la ley.
3. Reforma legal mínima pero esencial, incorporando en la Ley Hipotecaria un precepto que habilite una constancia registral no traslativa (una nota marginal de advertencia judicial) aplicable en casos de protección social o suspensión de lanzamientos.
Mientras no se afronte esta incoherencia, las familias seguirán atrapadas en una paradoja: la ley las protege, pero el sistema las expulsa.
Cada transmisión sin notificación efectiva erosiona la credibilidad del Estado de Derecho y convierte la moratoria en una ficción administrativa.
Las Administraciones no pueden seguir mirando hacia otro lado.
La solución no exige recursos extraordinarios, sino voluntad jurídica y política: reconocer que una resolución judicial de protección social no puede quedar desactivada por un formalismo registral.
El silencio ante esta disfunción no es neutral; equivale a colaborar en la vulneración de derechos fundamentales.