lunes, 5 de febrero de 2024

La Función Social de la Vivienda en la Comunidad Valenciana: Artículos 2 y 6


En el despacho del abogado Óscar Bolívar, nos adentramos en los aspectos clave de la Ley 2/2017 de la Comunidad Valenciana, que aborda la función social de la vivienda. A continuación, exploraremos los artículos 2 y 6 de esta ley, que establecen derechos y acciones fundamentales:


1. Artículo 2: El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada:

   - Este artículo reconoce el derecho subjetivo de las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana a acceder a una vivienda que sea asequible, digna y adecuada. Para aquellos que acrediten un mínimo de residencia de un año, este derecho es fundamental.


   - La ley busca garantizar que todos tengan la posibilidad de habitar un alojamiento con condiciones mínimas, independientemente de su situación económica o social.


2. Artículo 6: Acción pública y derecho subjetivo exigible:

   - En virtud de este artículo, se establece que la función social de la vivienda es un derecho subjetivo. Esto significa que las personas afectadas por un desahucio o impago de alquiler pueden exigir su derecho a una vivienda asequible y digna.

   - Además, se contempla la acción pública para garantizar este derecho. Las autoridades deben intervenir para proteger a quienes enfrentan situaciones de desahucio, asegurando que tengan acceso a un alojamiento adecuado.


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, dejando de manifiesto que "La norma autonómica no se limita a recoger mera expectativa del derecho a disfrutar de una vivienda asequible,

digna y adecuada, sino que disciplina el régimen de un verdadero derecho de las personas con vecindad

administrativa en la Comunidad Valenciana cuando conformen unidades de convivencia que por sus ingresos u otras circunstancias, no pueden acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de mercado, cuya satisfacción efectiva garantizarán las administraciones públicas (Art 2. 2), utilizando al efecto todos los instrumentos jurídicos que la presente ley pone a disposición de las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley (art. 2.1)".




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