domingo, 4 de noviembre de 2012

¿ESTAN VIOLANDO LOS BANCOS EL DEBER DE BUENA FE CONTRACTUAL?

 Es la negativa a renegociar el contrato de hipoteca una violación de ese principio considerado el eje del sistema de obligaciones y contratos?. La cláusula “rebús sic stantibus” supone que los contratos han de cumplirse mientras todo sea como era en el momento de su firma y no surja algo nuevo, alguna alteración extraordinaria de las circunstancias, una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreveviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, citando casi textualmente al Tribunal Supremo. Es evidente que las circunstancias económicas actuales no eran fácilmente previsibles, y que no es posible calificar de excusa sin más la imposibilidad de las familias para hacer frente a sus cuotas hipotecarias. Es aún más evidente, y así lo están empezando a reconocer los Tribunales, que, el riesgo que ha conducido al inevitable incumplimiento de las hipotecas ha sido directa o indirectamente causado por el sistema bancario. Y entonces, ¿Por qué si las circunstancias han variado para todos, siguen teniendo los bancos una posición de privilegio?. ¿No debería exigírseles cuanto menos cumplir con el principio de buena fe?. En las propuestas presentadas por un grupo de Magistrados al CGPJ se establece la dación en pago como la última de las opciones a aplicar en caso de que ninguna medida fuese suficiente para asumir la continuidad del pago de la hipoteca. Es evidente por tanto que previamente han de ofrecerse otras posibilidades, y eso, quienes estamos en el ejercicio diario del Derecho, sabemos que no se está llevando a cabo. Con la creación de la SAREB se está dando una oportunidad a los bancos, sin contrapartida ninguna, poniéndoles sobre la mesa una carta blanca que hace que pierdan todo interés en negociar. Sería deseable que previamente al traspaso de activos a la SAREB se exigiese a los bancos demostrar que la búsqueda y ofrecimiento de otras posibilidades se ha producido. Debería exigirse a los bancos que ofreciesen a las familias el mismo descuento o quita en su deuda que ellos están “obligados” a asumir ante la SAREB; y solo entonces, rechazada esa posibilidad por las familias, poder efectuar el traspaso de esa vivienda al Estado. No hay ninguna excusa razonable que impida dar el mismo trato a las familias que a la SAREB. Cerrar los ojos a la realidad y no adoptar medidas en tal sentido quizá nos obligue a buscar términos más adaptados a la realidad. Quizá debiéramos empezar a dejar de hablar de “desahuciar” para comenzar a decir “requisar”. Oscar Bolívar Amo Abogado.

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