sábado, 24 de febrero de 2024

Deber de Comunicación de los Grandes Tenedores en Situaciones de Desahucio


El Decreto Ley 3/2023, promulgado por el Consell de la Comunitat Valenciana,  establece medidas urgentes para abordar situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial agravadas por la guerra de Ucrania, así como para prevenir abusos en el ámbito inmobiliario. En este contexto, el artículo 6 se centra en los grandes tenedores de viviendas y su responsabilidad durante procesos de desahucio.

¿Qué Implica el Artículo 6?

1. Deber de Comunicación:

   - Los grandes tenedores de viviendas (como empresas inmobiliarias o fondos de inversión) tienen la obligación de comunicar a la Administración cuando se encuentren en situaciones de desahucio de inquilinos.

   - Esta comunicación debe realizarse de manera inmediata y proporcionar detalles sobre el proceso de desalojo en curso.

2. Transparencia y Control:

   - El objetivo es garantizar la transparencia y el control sobre los desahucios.

   - La información proporcionada por los grandes tenedores permite a las autoridades evaluar la situación y, si es necesario, intervenir para proteger a los afectados.

3. Medidas de Apoyo:

   - El artículo 6 se complementa con otras disposiciones del decreto, como la creación de la Unidad de Ayuda ante los Desahucios y la Mesa Antidesahucios.

   - Estas instancias trabajan para ofrecer apoyo y soluciones a las personas en riesgo de perder su vivienda.

Importancia y Beneficios

- El artículo 6 busca evitar desahucios injustos o abusivos, brindando a los inquilinos una oportunidad de defensa y protección.

- Al exigir la comunicación de los grandes tenedores, se fomenta la responsabilidad social en el ámbito inmobiliario.

En resumen, el artículo 6 del Decreto Ley 3/2023 es un paso importante hacia una vivienda más justa y equitativa en la Comunitat Valenciana.

Óscar Bolívar
Carretera Malilla 79 puerta 11
Valencia
650049528
oscarbolivarabogado@gmail.com


#desahucios #grandestenedores #arrendamientos #vulnerabilidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario