martes, 30 de mayo de 2017

APORTACIONES AL DESARROLLO DE LA LEY DE FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 El instituto Valenciano de Finanzas. Una oportunidad para luchar contra la especulación inmobiliaria Tras asistir hace unos días a una jornada de presentación de la Ley de Función Social de la Vivienda, me dispongo a trasladar al papel una serie de reflexiones que he tenido la oportunidad de plantear a los responsables de la puesta en funcionamiento de una ley que pretende por fin afrontar el PROBLEMA de la vivienda y de su conversión en producto de mercado Dice el artículo 9.1 de dicha ley que a efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en materia de vivienda protegida, la Generalitat ofrecerá la colaboración del Instituto Valenciano de Finanzas y de cualquier otro medio autonómico que pueda facilitar el acceso a mejores condiciones de financiación para el desarrollo de estas políticas. Evidentemente nada que objetar a lo expuesto, pero, ¿y si vamos más allá?, ¿Y si utilizamos esas vías de financiación en beneficio de los ciudadanos directamente afectados por la política especulativa en materia de vivienda?. ¿Y si otorgamos al IVF en una suerte de Banco Bueno , de Robin Hood de las finanzas que permita a esos ciudadanos acceder a la financiación necesaria para ejercer el retracto en el momento oportuno y evitar los desmanes que ha producido y produce la cesión de créditos?. En un gran número de hipotecas se contiene una cláusula por la que los prestatarios renuncian a ser notificados en el caso de que el banco decida ceder su crédito; y en los casos en que esa notificación llega, lo hace mediante correo ordinario, o junto al justificante de pago de la cuota mensual, como algo accesorio, y sin que se informe de las condiciones en que esa cesión se ha llevado a cabo. Es indudable la mala fe de la entidad bancaria al hurtar dicha información al interesado; y lo es aún mas cuando se conoce que dicha cesión ha sido llevada a cabo con descuentos para el cesionario del 80, 90% o incluso superiores, que posteriormente reclama al deudor el 100% de la deuda, lucrándose así con dicha operación. Dice el artículo 1535 del Código Civil :”Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.” Como dificultad añadida al deudor está la de obtener la financiación necesaria para ejercer ese derecho de retracto. Hace algún tiempo tuve la idea de buscar un “banco bueno” que nos ayudase en este objetivo. A dicha tarea nos pusimos algunos compañeros y ni que decir tiene que no lo encontramos. Ninguna entidad bancaria quería contribuir a “levantar el negocio” de sus homólogos, puesto que quizá en algún momento ellos también necesitasen liquidez y tuvieran que recurrir a ceder sus créditos. Pendientes de la elaboración del Reglamento que acompañará a la Ley de Función Social de la Vivienda , quizá sea el momento de considerar incluir entre las funciones del IVF la colaboración con los ciudadanos afectados por la especulación inmobiliaria, permitiendo así evitar la pérdida de su vivienda mediante el ejercicio del retracto en el momento oportuno. 

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